Sanción de 75.000 € a una empresa de alquiler turístico por pedir innecesariamente una imagen del DNI.

Alguna vez hemos hablado del exceso que algunas empresas hacen al pedir el DNI, por ejemplo Orange, que fue sancionada con 100.000 € porque la empresa de reparto pedía fotografiar el DNI de la persona que recibía un envío. Ahora nos encontramos con un nuevo caso, y es que una empresa dedicada al alquiler de pisos turísticos pedía, para hacer el check in y entregar las llaves, que los huéspedes rellenasen un extenso formulario online en el que, además, tenían que enviar una foto del DNI de los huéspedes por las dos caras. Algo innecesario, según la AEPD, porque además no daban los datos sobre el responsable del tratamiento y poca, o ninguna, información sobre el uso de esos datos.

También estaban mal las políticas de privacidad de la web en la que debías rellenar ese formulario. Por todo ello, la AEPD ha sancionado a esta empresa con 75.000 €, 25.000 euros por la infracción del artículo 5 RGPD y de 50.000 por vulnerar el artículo 13 del mismo reglamento.

Fuente: EconomistJurist.

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