Sanción a la Fundación EADA por publicar imágenes promocionales de los asistentes a un acto sin su permiso.

Es habitual que muchas empresas usen imágenes de actos que realizan o de sus propios trabajadores como promoción de la empresa, ya sea en su propia web corporativa, en redes sociales o en otro medios de difusión, pero cabe recordar que la imagen es un dato personal y que para poder usarla hay que recabar el consentimiento de los afectados. Algo que no hizo la Fundación Privada Universitaria EADA, sancionada con 2.000 € por ello.

Los hechos se remontan a 2022, cuando la Fundación EADA hizo una formación para más tarde colgar imágenes de los asistentes como forma de promoción. Estas imágenes tenían planos que hacían reconocibles a algunos de estos asistentes y, precisamente, fue uno de ellos el que elevo una denuncia ante la AEPD aportando una captura de la promoción y aduciendo que no se había recabado su consentimiento para emplear su imagen personal.

Tras la investigación, la AEPD público su resolución sancionando a la Fundación EADA por un tratamiento ilícito debido a que la imagen es un dato personal y el interesado debe dar su consentimiento para que pueda tratarse, cosa que en este caso no se hizo.

Fuente: Confilegal.

*En All In Solutions For Business ponemos a vuestra disposición plantillas y todo todo de documentos para recabar consentimientos y tratar las imágenes de forma correcta. Además de hacer el registro de tratamiento de videovigilancia u otro tipo de imágenes y entregando todo el material necesario (carteles, documentación, etc.). Recordar que el mal uso de la videovigilancia y del tratamiento de imágenes es una de las principales sanciones del RGPD.

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