2.000 € de multa a una inmobiliaria por no informar a un afectado de quién es el Responsable del Tratamiento de sus datos.

Desde All In Solution For Business, hemos comentado muchas veces que el tema de los derechos de los interesados es algo sagrado. Hay que dar respuesta a la solicitud de ejercer estos derechos, pero lo primero, y más importante, es informar a los interesados/afectados de los datos del  Responsable del Tratamiento, o responsables si hubiese más de unos, y del delgado de Protección de Datos, si éste existiese., para que el interesado/afectado separa ante quién tiene que ejercer sus derechos.

Si de primeras, esta información ya no la damos, estamos ante una sanción asegurada, si el afectado antepone una reclamación ante la AEPD. Eso es así y nos no va a librar nadie. Por eso es importante dar esa información siempre que recojamos datos personales y atender siempre las solicitudes de los interesados cuando quieran ejercer sus derechos.

Un ejemplo de lo que nunca hay que hacer es el caso de esta inmobiliaria, sancionada con 2.000 € por no dar esta información a un afectado. Los hechos se remontan a 2022, cuando un ciudadano se interesa por el alquiler de un apartamento en Santa Cruz de Tenerife, contacta con la inmobiliaria y les envía por correo una serie de datos financieros (nómina, contrato laboral indefinido, etc) para acreditar su ingresos y que puede hacer frente al alquiler.

El problema llega cuando no recibe noticias de la inmobiliaria en varias semanas y, cuando, antes su insistencia, las recibe le dicen que el apartamento ya ha sido alquilado. El afectado les envía otro correo para que le informen de quién es el responsable del tratamiento de sus datos, ya que quiere ejercitar su derecho de supresión para que eliminen sus datos. Como no obtiene respuesta, antepone una reclamación ante la AEPD.

La AEPD ha concluido que los hechos acreditados son constitutivos de dicha infracción, por vulneración del artículo 13 del RGPD, y ha resuelto imponer a la inmobiliaria una multa de 2.000 euros.

Artículo 13 RGPD: Información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado

  1. Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación:

a) la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;

b) los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;

c) los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento;

d) cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero;

e) los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;

f) en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al lugar en que se hayan puesto a disposición.

Recordemos que esta infracción conlleva una sanción que puede llegar, como máximo, a los 20.000.000 de euros o al 4% de la del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optando siempre por la de mayor cuantía.

Fuente: Confilegal.

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