Apercibimiento de sanción a la Guardia Civil por revelar datos médicos de un agente.

Hace unas semanas la AEPD público sus memorias de 2022 con todas sus actuaciones, en las que, por primera vez, se publicaban las sanciones y actuaciones contra las Administraciones Públicas. Entre todas esas sanciones, destacaba una contra de Dirección General de la Guardia Civil, a la que tenemos que sumar un nuevo apercibimiento de sanción.

Los hecho denunciables se remontan a 2021, cuando un agente de la benemérita, tras una actuación, se vio envuelto en una denuncia por abuso de autoridad por parte de otro agente del cuerpo. Esto desencadenó en una baja médica por estrés laboral. El problema vino cuando estando de baja recibió la llamada de una compañera del puesto en el que estaba destinado comentándole que habían recibido un mail en el correo corporativo en el se comunicaba que se le había abierto un expediente por conductas anómalas para la retirada de armas. Este correo corporativo lo podían ver todos los agentes del puesto, por lo que se estaba revelando un dato médico, que, como hemos comentado muchas veces, es un datos especial con el que hay que tener un especial cuidado.

El agente en cuestión en su reclamación indicaba que: «esta forma de comunicación ya fue sancionada por esta Agencia en el procedimiento PS/00384/2020, no habiéndose establecido medidas de personalización de las comunicaciones, revelándose datos relativos a su salud a todo el personal del Puesto, ya que tienen acceso general a dicho correo corporativo», añadiendo que: “el acto de entrega de armas se materializó en una oficina abierta al público para la tramitación de licencias de armas en general”, lo que expuso “su imagen personal tanto a los tres agentes que atienden al público, como a los agentes que allí acuden y personal civil que realiza sus trámites administrativos, lo que considera que incumple los preceptos legales”.

Por todo ello la AEDPD percibe de sanción a la Dirección General de la Guardia Civil, porque no encontró motivos en su defensa para no hacerlo.

Podéis consultar la resolución en este enlace de la AEPD.

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