La AEPD sanciona con 300€ a un vecino por captar imágenes de zonas comunes con su sistema de videovigilancia.

Si miramos los registros de sanciones de la AEPD en los últimos años, la videovigilancia se lleva la medalla de oro. Es muy importante cumplir con todos los requisitos legales, más aún cuando estos sistemas pueden atentar contra los derechos y libertades de los ciudadanos. Recordemos que la imagen física de una persona, a tenor del artículo 4.1 del Reglamento General de Protección de datos (RGPD), “es un dato personal» y su protección, por tanto, es objeto de dicho Reglamento.

A continuación vamos a ver un claro ejemplo del mal uso de la videovigilancia. El dueño de una vivienda en una urbanización instalo un sistema de videovigilancia que captaba imágenes de zonas comunes de dicha urbanización. Un vecino lo denunció ante la AEPD y ésta intento ponerse en contacto con el dueño de la viviendo hasta en cuatro ocasiones, no consiguiendo contactar con él y, por tanto, abriendo un expediente sancionador por 300€.

La AEPD señala que el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección de Datos establece que “las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones”. Pero esto se debe hacer de la forma menos invasiva posible para los derechos afectados, tratándose solo los “datos personales oportunos, que vengan al caso y que sean los estrictamente necesarios para cumplir la finalidad para la que son tratados.”

La AEPD ha comentado muchas veces, en sanciones similares, que estos sistemas pueden grabar una pequeña porción de un espacio público para preservar la seguridad, si no existe otra forma de instalar las cámaras. Parece que en este caso sí se podían instalar de otra manera, que afectase lo mínimo, y de ahí la sanción.

“en algunas ocasiones, para la protección de espacios privados, donde se hayan instalado cámaras en fachadas o en el interior, puede ser necesario, para garantizar la finalidad de seguridad, la grabación de una porción de la vía pública”. Esto debe restringirse a la “porción mínima y necesaria de espacio público”, no estando permitido captar imágenes del entorno ni que la cámara esté dirigida hacia propiedades de los vecinos o a espacios de terceros sin su autorización, puesto que se vulnera su derecho a la intimidad.

Fuente: Economist & Jurist.

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