En una reciente resolución la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha establecido la obligatoriedad de que las empresas telefónicas atiendan a quienes reclamen los datos de geolocalización de sus líneas móviles que tienen contratadas, atendiendo al Derecho de Acceso.
Esta resolución se debe a que un cliente de Vodafone reclamó a la operadora conocer el historial de las ubicaciones de las líneas móviles de su contrato. En un primer momento la operado se negó alegando que sólo las autoridades pueden acceder a este tipo de información. Ante esta negativa, la AEPDF entró en escena y dio la razón al reclamante.
Esto puede sentar un peligroso precedente, ya que el reclamante pedía los datos de geolocalización de las siete líneas que tiene contratadas, por lo que esto afecta a más personas. Por ejemplo, imaginemos que son siete líneas de una empresa contratadas a su nombre y que esas líneas son usadas por empelados. También pueden ser familiares. Sea uno u otro, esta resolución puede toparse con otras leyes y reglamentos que amparan la privacidad de los trabajadores, su descanso, desconexión digital y otra serie de derechos laborales que pueden topar con esta resolución.
Por el momento, según informa Banda Ancha, Vodafone cree que «esta resolución no es definitiva» y han presentado un escrito motivado para rebatir esta resolución.