Cada vez son más los que instalan mirillas electrónicas en su pisos. Un sistema con muchas ventajas, como ver a través de cualquier dispositivo quién está llamando, pero también con algunos inconvenientes, ya que la mayoría de estos dispositivos, además de mirilla, también sirven como sistema de videovigilancia ya que pueden grabar imágenes. Y ahí es donde nos encontramos con la AEPD y sus sanciones, ya que, como sabemos, la imagen es un dato personal y por tanto debemos seguir la jurisprudencia del RGPS y la LOPGDD.
En estos casos la sanción viene dada por infringir el artículo 6.1 del RGPD, ya que los perjudicados no han dado su consentimiento para tratar sus datos personales, en estos casos, sus imágenes. Además, según la Ley de Propiedad Horizontal, la instalación de estos sistemas privados debe ser aprobada en la junta de vecinos. Por tanto, la AEPD ha impuesto una sanción de 300 € a este vecino.
El problema, que seguro nos encontraremos, es si instalas este tipo de mirillas y no grabas imágenes, aunque puedas hacerlo. Veremos como se resuelven estos caso.
Fuente: Xataka Home.