El Criterio de la AEPD sobre el uso de la copia del DNI. ¿Puede una entidad hacer y conservar copias del DNI de sus clientes?
En los últimos meses, ha habido varias resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) relativos a la recogida, uso y conservación del DNI. Un argumento común que se repite en las diferentes resoluciones es el de que tener acceso a los datos contenidos en el DNI de una persona y conservar una fotocopia puede ser contrario a los criterios y principios de la normativa de protección de datos por lo que, generalmente, no se podrá pedir copia del DNI ni conservar dicha copia en los sistemas de la empresa.
En el siguiente PDF explicamos algunos aspectos y principios clave para tener en cuenta: