Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Servicio de Adaptación a la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales Hemos desarrollado dos modalidades de servicio de Asesoramiento en Prevención del Blanqueo de Capitales, con el objetivo de adecuar las actuaciones a las necesidades y requerimientos que deben cumplir las diferentes tipologías de sujetos obligados a la LPBC (Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo). Dirigido a sujetos obligados no financieros con menos de 10 empleados y volumen de negocio inferior a 2MM€. Actuaciones del Servicio LPBC Diligence:

•Análisis previo de la situación del cliente.

•Nombramiento de la persona Representante ante el SEPBLAC.

•Confección de la Política Interna de Prevención del Blanqueo de Capitales.

•Auditoría anual.

•Respuesta ante los requerimientos e inspecciones del SEPBLAC.

•Asesoramiento permanente sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. SERVICIO LPBC INTEGRAL Dirigido a sujetos obligados con más de 10 empleados y volumen de negocio superior a 2MM€. Actuaciones del Servicio LPBC Integral:

•Análisis previo de la situación del cliente.

•Nombramiento de la persona Representante ante el SEPBLAC.

•Creación y establecimiento del Órgano de Control Interno (OCIC), en caso necesario.

•Confección del Manual de Procedimientos en Prevención del Blanqueo de Capitales.

•Elaboración del Plan Anual de Formación.

•Examen por Experto externo anual.

•Respuesta ante los requerimientos e inspecciones del SEPBLAC.

•Asesoramiento permanente sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Este servicio también incluye Asesoramiento jurídico, Defensa Jurídica y Seguro de Responsabilidad Civil. Un buen motivo para estar bien asesorado y adaptado a la LPBC El incumplimiento de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo comporta sanciones que pueden oscilar entre los 60.000 €, 1.500.000 € o cuantías mayores en función de la infracción.

Se entenderán sujetas a la presente Ley las personas o entidades no residentes que, a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente, desarrollen en España actividades de igual naturaleza a las de las personas o entidades citadas en los párrafos anteriores.