El aumento de robos, allanamientos de morada y ocupaciones está llevando a que cada vez se estén instalando más sistemas de videovigilancia en casas y pisos. Estos hace que, a mayor número de instalaciones, mayor sea el mal uso de éstas y las sanciones de la AEPD, que en el último año han subido un 26% respecto a 2021 en este tema.
Son muchos los tipos de instalaciones, pero en este caso vamos a centrarnos en uno, el de poner videovigilancia en el descansillo de la escalera enfocando a tu puerta. Este tipo de enfoque puede conllevar varios problemas: El primero legal, si no se hace todo correctamente, y el segundo de convivencia con los vecinos.
Pero, ¿es legal poner este tipo de cámara enfocando a tu puerta y su descansillo? Pues ,según la AEPD, sí, siempre que se cumplan una serie de normas y sea todo legal. Estas son las normas para que no se ilegal:
- Se debe pedir la autorización de la junta de propietarios, que se solicita en el orden del día y debe estar conforme a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
- Cumplir con el RGPD y la LOPDGDD.
- Los particulares se harán responsables legalmente del dispositivo una vez instalado, y este no puede grabar zonas privativas de terceros «sin causa justificada».
- El acceso a las grabaciones de los sistemas de videovigilancia solo puede producirse en los supuestos determinados legalmente y por persona debidamente autorizada.
- Los visionados deben hacerse siempre por la empresa instaladora, homologada por policía y a solicitud de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Estas imágenes se pueden solicitar en caso de robos, actos vandálicos o delitos que lo justifiquen.
Fuente: El Economista.