Sanción a una comunidad de vecinos por difundir imágenes de un vecino por Whatsapp.

Hemos comentado muchas veces que una de las principales sanciones de la AEPD es por el tema de la Videovigilancia, pero este casos e lleva la palma, ya que, como veremos a continuación, además de la oportuna sanción de la AEPD, seguramente también conlleve una sanción penal.

La cuestión es que la presidenta de una comunidad de vecinos accedió a las imágenes de videovigilancia donde aparecía un vecino, se las descargó y luego las compartió por un grupo de WhatsApp de vecino haciendo comentarios despectivos del vecino.

Ante tal barbaridad, el afectado demandó a la comunidad de vecinos ante la AEPD que inicio un proceso sancionador que concluye con una sanción por una falta muy grave a la comunidad. Y es a la comunidad, porque la presidenta que es quien compartió las imágenes es la representante de la comunidad y, además, varios vecino eran sabedores de lo que se había hecho, porque estaban en ese grupo de WhatsApp.

Recordemos que las imágenes son un dato personal y no pueden usarse para otro fines diferentes a los de su objeto. Son muchas las sanciones que vienen por difundir imágenes de videovigilancia en empresas. Por ejemplo, cuando se ve a un trabajador haciendo algo indebido o delictivo. Recordemos que en estos casos se debe proceder a denunciar los hechos ante la policía y solo ceder las imágenes cuando nos lo soliciten ellos o un juez.

Fuente: Economistjurist.

Desde All In Solutions For Business nos encargamos de dar solución al tema de la Videovigilancia, incluyéndola en vuestro registro de tratamiento de datos, haciendo evaluación de impacto, si fuese necesario, y ofreciendo carteles de videovigilancia conforme a la legalidad vigente.

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