La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sigue poniendo el foco en los derechos digitales y acaba de sancionar con 1.500 € a una empresa por meter a una empleada en un grupo de WhatsApp sin el consentimiento de ésta.
La reclamación se presentó cuando la denunciante vio que la habían añadido en un grupo de WhatsApp pese a que prohibió a la empresa que se comunicasen con ella por cualquier medio telefónico, pidiéndoles que solo la contactasen por correo electrónico.
Como pruebas adjuntas a la reclamación, aportó varias capturas de pantalla donde se podía comprobar que había sido añadida a un grupo junto con otras tres personas para tratar temas relacionados con una comisión de igualdad que debía formar la empresa.
«La principal violación, según la AEPD, es la del derecho fundamental, por lo que la normativa reguladora al respecto es de obligado cumplimiento con independencia de que el tratamiento de datos sea la actividad principal de la empresa o no”
Fuente: Confilegal.