Ayer se empezó a aplicar la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones, que en su artículo 66.1b) prohíbe las llamadas comerciales sin el consentimiento previo del usuario. Una artículo en el que la AEPD deberá ser su principal garante de cumplimiento. Es por ello que la autoridad de control española ha publicado una circular donde clarifica todo el artículo.
Además, para que los ciudadanos comprendan mejor sus derechos ha sacado una infografía en la que clarifica los principales puntos que debemos tener en cuenta. Vamos a ver esos puntos, porque hay que estar atento a varios de ellos.