La Audiencia Nacional confirma la multa de 50.000€ a Equifax por incluir en el fichero de morosos a una consumidora sin notificárselo.

La Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 50.000€ a Equifax, una de las mayores agencias crediticias estadounidenses. La empresa fue sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por haber incluido a una consumidora en el fichero de morosos sin notificárselo. Algo que, según la AEPD, ahora ha sido ratificado por la Audiencia Nacional, vulnera el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos, que habla sobre la licitud del tratamiento.

«1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;
b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a
petición de este de medidas precontractuales;
c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
d) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física;
e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de
poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;
f) el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño.»

La persona que puso la denuncia fue incluida en el fichero de morosos tras no pagar el alquiler, pero nunca se le informó de que iba a ser incluida por esta deuda, y de ahí la sanción.

Fuente: Confilegal.

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