Como hemos comentado varias veces, el mal uso de los sistemas de videovigilancia son uno de los motivos de sanción que más se están repitiendo en los últimos años. Hay que recordar que la imagen personal es un dato personal y que éste se rige por el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) y por la LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales), por lo que hay que tener un especial cuidado a la hora de instalarlos, cumpliendo con toda la normativa.
Buen ejemplo de estas infracciones es la sanción de 50.000 € que la AEPD ha impuesto a una empresa por instalar cámaras de videovigilancia en el comedor de personal de la empresa, algo que está expresamente prohibido por el artículo 89.2 de la LOPDGDD, que dice lo siguiente:
«En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.»
La empresa, en su escrito de defensa, indicó que esas cámaras instaladas en el comedor eran básicas para evitar hurtos en las maquinas expendedoras y en los electrodomésticos que tenía al empresa en el comedor. También argumento que era un paso para clientes, proveedores, mercancías, etc. y que la videovigilancia era necesaria y que había una máscara que no hacía visible la zona de las mesas del comedor. Por último, la empresa comentó había señalizado e informado a los trabajadores de estas cámaras. Pese a este escrito de defensa, la AEPD ha dictaminado que:
El hecho de que el comedor sea utilizado por personas distintas a los trabajadores propios de la empresa, “no excluye ni minora la cobertura legal aludida”, pues la zona sigue siendo de descanso para los trabajadores, y añade: “el fin pretendido pudo obtenerse de forma menos intrusiva, sin que supusiera una intromisión en la intimidad de las personas afectadas”. “La captación de este espacio entre las mesas y las máquinas de vending no cumple el juicio de proporcionalidad, considerando la finalidad perseguida por la parte reclamada con la instalación de la cámara en el comedor, de modo que esta medida ha de calificarse como restrictiva de los derechos de los afectados”.
Cabe destacar que la parte reclamante retiro su demanda, después de que la empresa les diese toda la documentación sobre la instalación de videovigilancia, pero la AEPD comenta en su escrito que: “el objeto de las actuaciones no va dirigido a reconocer un derecho de la parte reclamante a ser indemnizada, sino a determinar la posible existencia de una conducta infractora por la parte reclamada”.
En All In Solution For Business os asesoramos sobre el uso e instalación de los sistemas de videovigilancia, además de redactar los textos legales, proporcionar los carteles informativos de la instalación del sistema y de dar respuesta a los derechos de los afectados. Puede pedir información llamando al teléfono 900 929 806 o a través del formulario de contacto.
Fuente: Economist & Jurist.