La AEPD examinará a 30.000 entidades para comprobar que sus Delegados de Protección de Datos tienen capacidad para serlo.

Tras la llegada, en 2018, del nuevo Reglamento General de Protección de Datos apareció una nueva figura, la del Delegado de Protección de Datos (DPD). Una figura que no es obligatoria para todas las empresas, pero sí aconsejable para la gran mayoría de ellas.

Esta figura es de obligado cumplimiento para las empresas cuyas actividades principales guardan relación con el tratamiento de datos sensibles a gran escala, como por ejemplo un hospital, o si sus actividades principales guardan relación con la observación habitual y sistemática a gran escala de personas, como por ejemplo empresa de seguridad responsable del control de centros comerciales y espacios públicos.

Muchas de estas empresas, y otras, han designado a un DPD (Delegado de Protección de Datos) simplemente para cumplir con la normativa sin que éste tenga los conocimientos necesarios para desempeñar esta función. Es por ello que la Agencia Española de Protección de Datos, coordinada con el resto de agencias de protección de datos nacionales de la Unión Europea, someterá a los delegados de protección de datos de 30.000 entidades a un examen para comprobar que puede cumplir esta función y que no están en ese puesto únicamente para cumplir la normativa.

Una practica que seguramente ya han comprobado que existe y que puede dar alguna que otra sorpresa tanto a empresas privadas como a las administraciones públicas, que siempre tienen la obligación de nombrar un DPD (salvo los tribunales en el ejercicio de su función judicial).

Fuente: AEPD.

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